La cláusula que alegan los dirigentes de Norte para protestar es que al hacer la transferencia los clubes acordaron que Rajoy "NO DEBÍA JUGAR" contra Norte y se amparan en el art. 83 del estatuto general que rige la vida de LUFFS que establece: "El carácter de las transferencias o pases de los jugadores serán determinados desde la Entidad Afiliada o Asociación de procedencia, las que deberán ser respetadas y cumplimentadas ampliamente según sus claúsulas". Así mismo piden que se aplique como pena el art. 75 del mismo estatuto que dicta: "Toda entidad/ afiliada participante de un encuentro que haya alineado o inscripto a un jugador inhabilitado para esa función , perderá automaticamente dicho encuentro y los puntos en juego del mismo, le será adverso el resultado y los tantos (goles) anulados..."
Acá entramos en el terreno de la interpretación de la regla y nos hacemos estas preguntas : ¿Rajoy estaba "inhabilitado" como dice el art.75? ¿Quién tiene la capacidad para inhabilitar a un jugador? ¿No es sólo la Asociación, en este caso LUFFS a través del Tribunal de Disciplina y Etica Deportiva, la única habilitada para "inhabilitar" a un jugador a ser incluido en un encuentro a través de sus sanciones disciplinarias? ¿Puede un simple acuerdo entre clubes impedir que un jugador pueda desempeñar su función? ¿Puede un simple acuerdo entre clubes acarrear una pena para el club que supuestamente infringió ese acuerdo?
¿Existe sanción reglamentada para acuerdos entre clubes? ¿Si el jugador no está inhabilitado por el Tribunal de Discilina y Etica Deportiva no puede jugar?
También se juega a la interpretación la frase asentada en el pase, dice: "NO PODRÁ JUGAR CONTRA EL CLUB NORTE", y Rajoy fue incluido en planilla pero "NO JUGÓ" ningún minuto del partido en cuestión. El jugador y el club Junín en ese caso cumplieron con el acuerdo ya que Darío Rajoy "NO JUGÓ" contra su club de origen.
Dos son las frases claves que deberán analizar el Tribunal de Disciplina y Etica Deportiva en este caso: "NO DEBERÁ JUGAR" por un lado y "JUGADOR INHABILITADO" por el otro. De una se desprende la otra. Y para ello dejamos estos dos últimos interrogantes: ¿La cláusula entre los clubes "INHABILITABA" al jugador a desempeñar su función o a ser incluido en planilla de juego? ¿No es el Tribunal de Disciplina y Etica Deportiva el que debe INHABILITAR a un jugador a desempeñar su función?
El Tribunal tiene la última palabra...
Formal Protesta presentada por el Club Norte y elevada al Comité Ejecutivo y al Tribunal de Disciplina y Etica Deportiva de LUFFS
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